CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
De
la salud ocupacional
Artículo 72.—Deber institucional. Es deber de la
Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los
funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en
todo lo relacionado con la salud ocupacional. La Municipalidad es garante de la
seguridad de sus empleados y desarrollará estrategias para que éstos
permanezcan en sus funciones en condiciones de dignidad, seguridad y decoro.
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