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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 72
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

De la salud ocupacional

 

Artículo 72.—Deber institucional. Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional. La Municipalidad es garante de la seguridad de sus empleados y desarrollará estrategias para que éstos permanezcan en sus funciones en condiciones de dignidad, seguridad y decoro.


 

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