Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 71

Artículo 71.—Otorgamiento de becas. En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad otorgará becas para la obtención de grados académicos a aquellos funcionarios (as) que así lo deseen y que por sus méritos lo merezcan asignando una partida presupuestaria de acuerdo con el inciso h) del artículo 146 del Código Municipal, para ello se creará una Comisión de Becas, integrada por representantes de los distintos niveles ocupacionales de la Municipalidad, la cual a la vez procurará la obtención de becas en instituciones nacionales o internacionales de educación superior o parauniversitaria para funcionarios (as) o en la Oficina de Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores.


 

Ir al inicio de los resultados