Artículo 71
Artículo 71.—Otorgamiento de becas. En la medida de
sus posibilidades, la Municipalidad otorgará becas para la obtención de grados académicos
a aquellos funcionarios (as) que así lo deseen y que por sus méritos lo
merezcan asignando una partida presupuestaria de acuerdo con el inciso h) del
artículo 146 del Código Municipal, para ello se creará una Comisión de Becas,
integrada por representantes de los distintos niveles ocupacionales de la
Municipalidad, la cual a la vez procurará la obtención de becas en
instituciones nacionales o internacionales de educación superior o
parauniversitaria para funcionarios (as) o en la Oficina de Becas del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
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