CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Disposiciones
transitorias
Transitorio 1º—Procedimientos disciplinarios ya iniciados.
Los procedimientos disciplinarios sancionatorios que ya tuviesen nombrado un órgano
director al momento de entrada en vigencia de este Reglamento Autónomo de Servicios
continuarán tramitándose con las normas del Reglamento de Procedimientos
Internos que estuviese vigente al momento de dar inicio.
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