Artículo 154
Artículo 154.—Modificación de la jornada de trabajo.
La Municipalidad, por medio de acuerdo motivado del Concejo o a través de autorización
que se le de al Alcalde Municipal en este sentido, y previa consulta no
vinculante por diez días hábiles a los trabajadores a través de sus representantes
sindicales, podrá modificar de manera permanente los horarios establecidos
siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no cause perjuicio
evidente a los trabajadores y al servicio publico. El cambio deberá ser
comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de diez días hábiles de anticipación
a su entrada en vigencia. Si el cambio en la jornada fuere temporal y por una
única vez podrá realizarse de manera unilateral por parte del Concejo previo
estudio técnico y recomendación realizados por el Proceso de Recursos Humanos
que así lo justifique y siguiendo las otras reglas que regulan esta materia de
acuerdo a este artículo y la Convención Colectiva vigente.
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