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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 154
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154

Artículo 154.—Modificación de la jornada de trabajo. La Municipalidad, por medio de acuerdo motivado del Concejo o a través de autorización que se le de al Alcalde Municipal en este sentido, y previa consulta no vinculante por diez días hábiles a los trabajadores a través de sus representantes sindicales, podrá modificar de manera permanente los horarios establecidos siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no cause perjuicio evidente a los trabajadores y al servicio publico. El cambio deberá ser comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. Si el cambio en la jornada fuere temporal y por una única vez podrá realizarse de manera unilateral por parte del Concejo previo estudio técnico y recomendación realizados por el Proceso de Recursos Humanos que así lo justifique y siguiendo las otras reglas que regulan esta materia de acuerdo a este artículo y la Convención Colectiva vigente.


 

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