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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 153
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 153
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Artículo 153
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Artículo 153

Artículo 153.—Jornada extraordinaria. Las labores que se realicen fuera de los horarios establecidos en el artículo anterior serán considerados como realizadas en jornada extraordinaria y se regulan por las siguientes reglas generales:

 

a) Se establecerá, para los efectos del reconocimiento del pago de horas extras, una diferenciación por categorías de los tipos de empleados y funcionarios de acuerdo a los siguientes criterios:

 

i. Servidor jerarca: que para los efectos de este artículo serán tanto los miembros de elección popular del Concejo Municipal como los Alcaldes y Vicealcaldes

 

ii. Servidor-Funcionario Especial: Para los efectos de este artículo la categoría de “funcionarios especiales” incluye a aquellos que están ligados de manera especial a una relación jerárquica con el Concejo Municipal como es el caso del Auditor, Subauditor, Secretario del Concejo y los Asesores Parlamentarios.

 

iii. Servidor-funcionario de confianza: La categoría de “funcionarios de confianza” incluye a aquellos que se incorporan al trabajo de la Administración Municipal y que dependen directamente del Alcalde Municipal pero que para su ingreso no se han sometido al procedimiento de concurso objetivo y se regulan por el artículo 118 del Código Municipal.

 

iv. Empleado de confianza: Son aquellos que, siendo empleados municipales, están bajo la égida del Alcalde Municipal y que ostentan las características de haber sido elegidos al cargo por concurso objetivo, gozan de estabilidad en el empleo y fueron elegidos a través de un proceso de selección y verificación de la idoneidad. Sin embargo tienen la característica de que por su relación especial con el jerarca administrativo desarrollan labores que les exige su permanencia en el empleo en horarios distintos a los del resto de los empleados municipales. Su definición corresponde al jerarca en acto motivado.

 

v. Empleado ordinario: Corresponde al resto de los empleados municipales.

 

b) Corresponderá el pago de la jornada extraordinaria a los empleados que se dirán:

 

i. Servidor-funcionario de confianza: Sólo aplica para los casos de los servidores contratados a partir del artículo 118 del Código Municipal, siempre que se haya autorizado previamente y sobre el exceso de la jornada diaria de doce horas.

 

ii. Empleado de confianza: Sólo aplica para casos muy calificados y eventos circunstanciales que previamente así hayan sido definidos por el jerarca institucional en acto motivado y sobre el exceso de la jornada diaria de doce horas.

 

iii. Empleado ordinario: Si procederá el pago de la jornada extraordinaria, previa autorización de su superior inmediato y siempre que medie una liquidación oportuna y justificada de la jornada y hasta un máximo de doce horas diarias.

 

c) Queda prohibida toda compensación de jornada extraordinaria en cualquier otro caso no previsto o fuera de los parámetros establecidos en el inciso anterior


 

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