Artículo 153.—Jornada extraordinaria. Las labores que
se realicen fuera de los horarios establecidos en el artículo anterior serán
considerados como realizadas en jornada extraordinaria y se regulan por las
siguientes reglas generales:
a) Se establecerá,
para los efectos del reconocimiento del pago de horas extras, una
diferenciación por categorías de los tipos de empleados y funcionarios de
acuerdo a los siguientes criterios:
i. Servidor
jerarca: que para los efectos de este artículo serán tanto los miembros de
elección popular del Concejo Municipal como los Alcaldes y Vicealcaldes
ii. Servidor-Funcionario
Especial: Para los efectos de este artículo la categoría de “funcionarios
especiales” incluye a aquellos que están ligados de manera especial a una
relación jerárquica con el Concejo Municipal como es el caso del Auditor,
Subauditor, Secretario del Concejo y los Asesores Parlamentarios.
iii. Servidor-funcionario
de confianza: La categoría de “funcionarios de confianza” incluye a
aquellos que se incorporan al trabajo de la Administración Municipal y que
dependen directamente del Alcalde Municipal pero que para su ingreso no se han
sometido al procedimiento de concurso objetivo y se regulan por el artículo 118
del Código Municipal.
iv. Empleado de
confianza: Son aquellos que, siendo empleados municipales, están bajo la
égida del Alcalde Municipal y que ostentan las características de haber sido
elegidos al cargo por concurso objetivo, gozan de estabilidad en el empleo y
fueron elegidos a través de un proceso de selección y verificación de la
idoneidad. Sin embargo tienen la característica de que por su relación especial
con el jerarca administrativo desarrollan labores que les exige su permanencia
en el empleo en horarios distintos a los del resto de los empleados
municipales. Su definición corresponde al jerarca en acto motivado.
v. Empleado
ordinario: Corresponde al resto de los empleados municipales.
b) Corresponderá
el pago de la jornada extraordinaria a los empleados que se dirán:
i. Servidor-funcionario
de confianza: Sólo aplica para los casos de los servidores contratados a
partir del artículo 118 del Código Municipal, siempre que se haya autorizado
previamente y sobre el exceso de la jornada diaria de doce horas.
ii. Empleado de
confianza: Sólo aplica para casos muy calificados y eventos
circunstanciales que previamente así hayan sido definidos por el jerarca
institucional en acto motivado y sobre el exceso de la jornada diaria de doce
horas.
iii. Empleado
ordinario: Si procederá el pago de la jornada extraordinaria, previa
autorización de su superior inmediato y siempre que medie una liquidación
oportuna y justificada de la jornada y hasta un máximo de doce horas diarias.
c) Queda prohibida
toda compensación de jornada extraordinaria en cualquier otro caso no previsto
o fuera de los parámetros establecidos en el inciso anterior