Artículo 152
Artículo 152.—Jornada ordinaria. La jornada de
trabajo ordinaria para los trabajadores de la Municipalidad será continua
acumulativa de cuarenta y cuatro horas semanales y se rige por el siguiente
horario:
a) Personal de planta o administrativo: De
lunes a jueves de las siete a las dieciséis horas y los viernes de las siete a
las quince horas.
b) Personal técnico y/o de campo: De lunes
a jueves de las seis a las quince horas y los viernes de las seis a las catorce
horas.
Quedan exceptuados de la anterior jornada,
aquellos empleados que por la índole de sus funciones y el servicio que prestan
los obligue a servir en una jornada ordinaria normal que incluye el día sábado
o domingo en el tanto que no es acumulativa, además de las jornadas
extraordinarias y de carácter rotativo que existen para algunos centros de
trabajos.
La Alcaldía
Municipal, de común acuerdo con algunos funcionarios del nivel político, del
nivel de asesoría y los de alta jerarquía del nivel de ejecución podrá
establecer horarios de servicio distintos para estos funcionarios considerando
las necesidades del servicio brindado y los requerimientos de la organización.
Es obligación de
la Municipalidad informar por los medios adecuados a los contribuyentes y
publico en general de los horarios ordinarios.
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