CAPÍTULO XIII
CAPÍTULO XIII
De
las vacaciones
Artículo 133.—Rangos de vacaciones. Los servidores
(as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si hubieren
trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de
quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren
trabajado de cinco años a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós
días hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren
trabajado, durante diez años o más, gozarán de treinta días hábiles de
vacaciones.
El derecho a
vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del
servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días
de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.
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