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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 133
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 133
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Artículo 133
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

De las vacaciones

 

Artículo 133.—Rangos de vacaciones. Los servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con los siguientes criterios:

 

a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones. 

 

b) Si hubieren trabajado de cinco años a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós días hábiles de vacaciones. 

 

c) Si hubieren trabajado, durante diez años o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

 

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.


 

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