Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

Artículo 10.—Del ius variandi. La modificación de las condiciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal, las cuales serán autorizadas por el Alcalde Municipal y por el funcionario que éste designe con la autoridad respectiva.

No podrá el Concejo Municipal, el Alcalde o quienes hagan sus veces, tomar decisión o alguna medida que produzca un menoscabo en los derechos adquiridos por el servidor en forma descendente a la remuneración de sus empleados, ni cambiar la nomenclatura de sus puestos, en detrimento del buen nombre de los servidores. Tampoco podrán las autoridades municipales modificar las relaciones de servicio en contra del interés público o de la calidad, eficiencia y eficacia del servicio prestado. 

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave y demostrado al trabajador(a). Podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación del personal. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados