Artículo 10
Artículo 10.—Del ius variandi. La modificación de
las condiciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal, las cuales
serán autorizadas por el Alcalde Municipal y por el funcionario que éste
designe con la autoridad respectiva.
No podrá el
Concejo Municipal, el Alcalde o quienes hagan sus veces, tomar decisión o
alguna medida que produzca un menoscabo en los derechos adquiridos por el
servidor en forma descendente a la remuneración de sus empleados, ni cambiar la
nomenclatura de sus puestos, en detrimento del buen nombre de los servidores.
Tampoco podrán las autoridades municipales modificar las relaciones de servicio
en contra del interés público o de la calidad, eficiencia y eficacia del
servicio prestado.
La Municipalidad,
previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con
fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en
forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la
prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave y demostrado al
trabajador(a). Podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras
dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación del
personal. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes
dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este
Reglamento.
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