Disposiciones finales
Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su publicación.
REQUISITOS PARA SOLICITUD
DE PATENTE COMERCIAL DE MÁQUINAS DE JUEGOS
1- Solicitud por escrito.
2- Original y copia o copia certificada de la
cédula de identidad o jurídica del solicitante.
3- En caso de sociedades presentar certificación
de la personería jurídica, con vigencia de tres meses.
4- Certificación de la CCSS que indique que el
interesado esté al día con sus obligaciones.
5- Copia del recibo de cancelación o exoneración
de la póliza de Riesgos del Trabajo del INS.
6- Timbres: fiscales 125 colones y municipales
de 100 colones.
7- Original y copia o copia certificada del
contrato de arrendamiento, suscrito entre el solicitante y los dueños de la
propiedad en donde se va explotar patente, en caso de sociedades deberá estar
suscrito por el Representante Legal en representación de la sociedad.
8- Copia certificada u original del plano
catastrado de la propiedad donde se va explotar la licencia o patente.
9- Tanto el arrendatario como el solicitante
deberán estar al día en el pago de impuestos, tasas y servicios municipales.
10- Fotocopia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud.
11- Son permitidas en forma restringida las
máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza en la que el jugador
participe con su habilidad.
12- Queda prohibido la ubicación de estas
máquinas de juego, en lugares situados a menos de 100 metros de templos
religiosos, centros de salud y de enseñanza.
13- Estas máquinas de juego solo pueden ser
operadas por personas mayores de doce (12) años.
14- Estas máquinas podrán funcionar en un
horario de 16:00 horas a las 22:00 horas, en días lectivos y los feriados y
domingos de las 13:00 horas a las 23:00 horas.
15- Es prohibida la instalación de máquinas de
juego de cualquier clase, en lugares donde se expenda licores.
16- Los propietarios de estos negocios en donde
estén ubicadas estas máquinas, están obligados a exhibir carteles a la vista al
público, señalando los horarios de acceso a las mismas y la edad permitida.
17- Presentar dictamen de un Ingeniero
Electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada máquina y
los resultados o productos de éstas.
Colorado de Abangares, 19 de setiembre del 2005.