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 Normativa >> Reglamento municipal 39 >> Fecha 26/09/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 39 - Articulo 14
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Artículo 14
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Disposiciones finales

Disposiciones finales

 

Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

 

REQUISITOS PARA SOLICITUD

DE PATENTE COMERCIAL DE MÁQUINAS DE JUEGOS

 

1- Solicitud por escrito.

 

2- Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad o jurídica del solicitante.

 

3- En caso de sociedades presentar certificación de la personería jurídica, con vigencia de tres meses.

 

4- Certificación de la CCSS que indique que el interesado esté al día con sus obligaciones.

 

5- Copia del recibo de cancelación o exoneración de la póliza de Riesgos del Trabajo del INS.

 

6- Timbres: fiscales 125 colones y municipales de 100 colones.

 

7- Original y copia o copia certificada del contrato de arrendamiento, suscrito entre el solicitante y los dueños de la propiedad en donde se va explotar patente, en caso de sociedades deberá estar suscrito por el Representante Legal en representación de la sociedad.

 

8- Copia certificada u original del plano catastrado de la propiedad donde se va explotar la licencia o patente.

 

9- Tanto el arrendatario como el solicitante deberán estar al día en el pago de impuestos, tasas y servicios municipales.

 

10- Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

 

11- Son permitidas en forma restringida las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza en la que el jugador participe con su habilidad.

 

12- Queda prohibido la ubicación de estas máquinas de juego, en lugares situados a menos de 100 metros de templos religiosos, centros de salud y de enseñanza.

 

13- Estas máquinas de juego solo pueden ser operadas por personas mayores de doce (12) años.

 

14- Estas máquinas podrán funcionar en un horario de 16:00 horas a las 22:00 horas, en días lectivos y los feriados y domingos de las 13:00 horas a las 23:00 horas.

 

15- Es prohibida la instalación de máquinas de juego de cualquier clase, en lugares donde se expenda licores.

 

16- Los propietarios de estos negocios en donde estén ubicadas estas máquinas, están obligados a exhibir carteles a la vista al público, señalando los horarios de acceso a las mismas y la edad permitida.

 

17- Presentar dictamen de un Ingeniero Electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada máquina y los resultados o productos de éstas.

 

Colorado de Abangares, 19 de setiembre del 2005.

 

 

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