Infracciones y sanciones
Infracciones y sanciones
Artículo 13.—Los negocios que incumplan las
disposiciones señaladas en este Reglamento, serán sancionados con la suspensión
de la licencia municipal y la clausura del local, de acuerdo con el artículo 81
Bis del Código Municipal, en caso de que las máquinas de juegos funcionen en un
local comercial cualquiera, la violación de las disposiciones que establece
este Reglamento, podrá conllevar hasta la cancelación de la patente comercial
que explota.
|