Artículo 15
Artículo 15.—La inscripción, organización, plazo
de vigencia y personería de la Asociación, entre otros, se regirán por la Ley
de Asociaciones Nº 218. Corresponde al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional inscribir las mismas, acreditar su personería y su renovación,
debiendo la ASADA presentar ante esta entidad los estatutos y sus modificaciones.
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