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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32529 >> Fecha 02/02/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32529 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—La inscripción, organización, plazo de vigencia y personería de la Asociación, entre otros, se regirán por la Ley de Asociaciones Nº 218. Corresponde al Registro de Asociaciones del Registro Nacional inscribir las mismas, acreditar su personería y su renovación, debiendo la ASADA presentar ante esta entidad los estatutos y sus modificaciones.


 

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