Artículo 8º—Notificación anual de los costos
Artículo 8º—Notificación anual de los costos.
El Concejo Municipal una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos
de mantenimiento manual de caminos, de conformidad con el artículo 7º de este
Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los
concejos de distrito y éstos a su vez informarán a las asociaciones de
desarrollo, comités de caminos y a las demás ONGs.
A su vez las ONGs en coordinación con los
comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las
actividades por escrito en el resto de la comunidad a través de la escuela,
asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio
local, entre otros.
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