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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 01/02/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Notificación anual de los costos

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los concejos de distrito y éstos a su vez informarán a las asociaciones de desarrollo, comités de caminos y a las demás ONGs.

A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades por escrito en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.


 

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