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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 01/02/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 5 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Ejecución de Obras por ONGs. Las ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por la el encargado de la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal y el Alcalde Municipal.


 

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