Artículo 21
Artículo
21.—Ejecución de Obras por ONGs. Las
ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual
cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por la el
encargado de la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal y el Alcalde
Municipal.
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