CAPITULO III
Funciones
Artículo 5º.- El Instituto
tendrá las siguientes funciones:
a) Construir, arrendar y
administrar hoteles y otras edificaciones, campos de deporte y entretenimiento adecuados
al descanso y esparcimiento de los visitantes, así como vías de acceso a los
mismos, siempre y cuando la iniciativa privada no actúe en forma satisfactoria.
Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario, concertar empréstitos
públicos o privados, municipales o nacionales, y gestionar empréstitos
extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes;
b) Dirigir y efectuar en
el exterior, por todos los medios adecuados, la propaganda necesaria para dar a
conocer el país, con la finalidad de incrementar la afluencia de visitantes;
contará con la colaboración de todas las Dependencias Gubernamentales,
especialmente con las del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lograr
dicho propósito;
c) Promover y estimular
cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas,
artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo, brindándole
facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos
aspectos, especialmente el folklórico;
d) Operar los medios de transporte
necesarios cuando se haga indispensable asumir tal actividad;
e) Proteger y dar a
conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de
belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y
preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas. El Instituto
podrá adquirir o administrar las construcciones o extensiones de territorio
necesarias para el cumplimiento de lo anterior;
f) El mantenimiento de
Parques Nacionales, en los lugares que juzgue convenientes. Se considerará
motivo de utilidad pública o interés social para los fines de la expropiación
correspondiente, la resolución dictada por el Instituto respecto a la
declaración de zonas como Parques Nacionales;
(Nota de Sinalevi: En relación a los Parques Nacionales, consultar el artículo
35 inciso c), de la ley N° 4465 del 25 de noviembre de 1969, "Ley Forestal (1969)", que hace mención a
los Parques Nacionales)
g) Proteger por todos los
medios a su alcance los intereses de los visitantes procurándoles una grata
permanencia en el país; y
h) Asumir cualesquiera
otras funciones que por ley se le encomienden. El Instituto debe acogerse en un
todo a las disposiciones pertinentes, que dicten las Municipalidades del país o
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe
expresamente en esta ley o en otras posteriores.
i) Promover la responsabilidad social empresarial en la industria
turística.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 20 de la ley Incentivo de la
Responsabilidad Social Corprativa Turística, Nº 8811
del 12 de mayo de 2010)
j)
Otorgar la declaratoria turística a las empresas y actividades turísticas. Los
requisitos para el otorgamiento de esta declaratoria tomarán en cuenta las
condiciones particulares de cada actividad turística y el objetivo prioritario
de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.
El
ICT definirá requisitos diferenciados para otorgar la declaratoria turística a
las organizaciones dedicadas a actividades de turismo rural, de conformidad con
la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009 y a
las micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de ecoturismo, tales como
hospedaje turístico, servicios de alimentación, actividades turísticas
temáticas, agencias de viajes especializadas, cabotaje turístico de pequeña escala
y pesca turística de pequeña escala, entre otras; en aras de promover la
participación de los beneficios del desarrollo turístico sustentable para las
comunidades y regiones del país con menores índices de desarrollo social.
Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de
las personas turistas.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3°
de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios
del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
k)
Promover, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), planes y programas para el desarrollo de actividades
de ecoturismo y turismo rural en beneficio de las comunidades que habitan en
las áreas colindantes y de influencia de las áreas silvestres protegidas.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 10049 del 15 de
noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo
rural en las comunidades rurales y costeras")
El
Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones pertinentes, que dicten
las Municipalidades del país o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
en tanto no se le exceptúe expresamente en esta ley o en otras posteriores.