Buscar:
 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 1917 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 3  de 4
Anterior Siguiente
5

CAPITULO III

Funciones

Artículo 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Construir, arrendar y administrar hoteles y otras edificaciones, campos de deporte y entretenimiento adecuados al descanso y esparcimiento de los visitantes, así como vías de acceso a los mismos, siempre y cuando la iniciativa privada no actúe en forma satisfactoria. Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario, concertar empréstitos públicos o privados, municipales o nacionales, y gestionar empréstitos extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes;

b) Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados, la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de incrementar la afluencia de visitantes; contará con la colaboración de todas las Dependencias Gubernamentales, especialmente con las del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lograr dicho propósito;

c) Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo, brindándole facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos aspectos, especialmente el folklórico;

d) Operar los medios de transporte necesarios cuando se haga indispensable asumir tal actividad;

e) Proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas. El Instituto podrá adquirir o administrar las construcciones o extensiones de territorio necesarias para el cumplimiento de lo anterior;

f) El mantenimiento de Parques Nacionales, en los lugares que juzgue convenientes. Se considerará motivo de utilidad pública o interés social para los fines de la expropiación correspondiente, la resolución dictada por el Instituto respecto a la declaración de zonas como Parques Nacionales;

(Nota de Sinalevi: En relación a los Parques Nacionales, consultar el artículo 35 inciso c), de la ley N° 4465 del 25 de noviembre de 1969, "Ley Forestal (1969)", que hace mención a los Parques Nacionales)

g) Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los visitantes procurándoles una grata permanencia en el país; y

h) Asumir cualesquiera otras funciones que por ley se le encomienden. El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones pertinentes, que dicten las Municipalidades del país o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente en esta ley o en otras posteriores.

i) Promover la responsabilidad social empresarial en la industria turística.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 20 de la ley Incentivo de la Responsabilidad Social Corprativa Turística, Nº 8811 del 12 de mayo de 2010)

j) Otorgar la declaratoria turística a las empresas y actividades turísticas. Los requisitos para el otorgamiento de esta declaratoria tomarán en cuenta las condiciones particulares de cada actividad turística y el objetivo prioritario de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.

El ICT definirá requisitos diferenciados para otorgar la declaratoria turística a las organizaciones dedicadas a actividades de turismo rural, de conformidad con la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009 y a las micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de ecoturismo, tales como hospedaje turístico, servicios de alimentación, actividades turísticas temáticas, agencias de viajes especializadas, cabotaje turístico de pequeña escala y pesca turística de pequeña escala, entre otras; en aras de promover la participación de los beneficios del desarrollo turístico sustentable para las comunidades y regiones del país con menores índices de desarrollo social. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

 

k) Promover, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), planes y programas para el desarrollo de actividades de ecoturismo y turismo rural en beneficio de las comunidades que habitan en las áreas colindantes y de influencia de las áreas silvestres protegidas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones pertinentes, que dicten las Municipalidades del país o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente en esta ley o en otras posteriores.

Ir al inicio de los resultados