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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32101 >> Fecha 19/08/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32101 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4º—Del destino de los recursos: Los recursos del Fideicomiso se destinarán a los fines previstos en la Ley Nº 8147 y sus reformas, y propiamente a lo establecido en el artículo cinco de la misma.  Los recursos se destinarán para financiar la compra y readecuación de deudas de casos acaecidos por problemas de precios, fenómenos naturales o mercado, en el período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre del 2000 y una vez cubiertas en su totalidad la compra y la readecuación de las deudas al 31 de diciembre de 2000, de existir un remanente, la cobertura podrá ampliarse a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001 en las mismas condiciones señaladas, a saber: por problemas de precios, fenómenos naturales o mercado, y hasta por cincuenta años desde el 1º de enero del 2002 siempre y cuando respondan a la pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos naturales, únicamente. En el tanto se certifique por parte del Fiduciario como administrador, la existencia de los recursos necesarios para cubrir la totalidad de la compra y readecuación de las deudas al 31 de diciembre del 2000, la cobertura podrá ampliarse a partir del 1 de enero del 2001 y hasta el 31 de diciembre del 2001, tal y como lo prevé la Ley del Fideicomiso. Pudiendo realizarse tal certificación para la apertura de los siguientes períodos.

El Comité de Fideicomiso, podrá utilizar los recursos económicos provenientes del fideicomiso agropecuario únicamente para los fines que se establecen en la Ley Nº 8147 y sus reformas.


 

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