CAPITULO
II
Estructura
Institucional
SECCIÓN
I
Consejo
Nacional de Vialidad
Artículo 3°—Naturaleza del órgano.
El CONAVI es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. El ejercicio de su competencia estará regido por
lo que se dispone en el artículo 83 de la Ley General de la Administración
Pública.
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