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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27099 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27099 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7°Personalidad jurídica instrumental y presupuestaria.

7.1   El CONAVI gozará de personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, exclusivamente, para realizar los siguientes actos:

7.1.1 Administrar el Fondo de la red vial nacional.

7.1.2 Concertar los convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con sus funciones.

7.2   Corresponderá al Presidente del Consejo de Administración, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Consejo Nacional de Vialidad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar poderes generales, judiciales y especiales.

Para los efectos de este Reglamento se entiende que el Presidente del Consejo, en el ejercicio de sus atribuciones, tiene facultades de disposición y administración en los términos que se regulan en el artículo 1253 del Código Civil.

7.3 En las contrataciones que realice el Consejo Nacional de Vialidad, deberán observarse los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa y en su Reglamento.


 

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