Artículo 7°—Personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria.
7.1 El CONAVI gozará de personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria, exclusivamente, para realizar los siguientes
actos:
7.1.1
Administrar el Fondo de la red vial nacional.
7.1.2
Concertar los convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con sus
funciones.
7.2 Corresponderá al Presidente del Consejo de
Administración, ejercer la representación judicial y extrajudicial del Consejo
Nacional de Vialidad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien podrá otorgar poderes generales, judiciales y especiales.
Para los
efectos de este Reglamento se entiende que el Presidente del Consejo, en el
ejercicio de sus atribuciones, tiene facultades de disposición y administración
en los términos que se regulan en el artículo 1253 del Código Civil.
7.3 En las
contrataciones que realice el Consejo Nacional de Vialidad, deberán observarse
los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de la Contratación
Administrativa y en su Reglamento.
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