Artículo 5°—Procedimiento de
integración. Con el propósito de integrar el Consejo de Administración, durante
el transcurso de la segunda quincena del mes de mayo del inicio de cada período
presidencial, el Ministro de Obras Públicas y Transportes convocará a las
organizaciones que se detallan en el artículo 7 de la Ley, para que presenten
la terna que les corresponde.
Para integrar el órgano se procederá
de acuerdo con las siguientes reglas:
1.-La
convocatoria se realizará mediante publicación en La Gaceta y en dos diarios de
mayor circulación nacional.
2.-Transcurridos
quince días hábiles, contados a partir de la publicación en La Gaceta, sin que
se haya recibido la terna o temas de alguno de los grupos señalados, el
Ministro de Obras Públicas y Transportes quedará en libertad de designar a las
personas que fueren necesarias para integrar el órgano.
3.- Ocurrida
una vacante, el Ministro de Obras Públicas y Transportes procederá a llenarla
escogiendo a alguna de las personas que integraron las ternas de las cuales fue
seleccionado el miembro por reemplazar.
Con este
propósito el Consejo Nacional de Vialidad llevará un registro, por grupo, de
las temas que hubieren sido presentadas. La persona que resulte escogida,
durará en el cargo el período que le faltare al titular original para concluir
sus funciones. El plazo de que dispone
el Ministro para seleccionar al nuevo miembro, será de diez días hábiles
contados a partir de ocurrida la vacante.
4.- El
órgano se encontrará inhabilitado para sesionar mientras no esté debidamente
integrado. Se considera que el órgano no está integrado cuando ocurra una
vacante y el sustituto no haya sido nombrado y juramentado.
5.- Los
miembros a que se refiere este punto,
serán nombrados por períodos de cuatro años, contados a partir de su juramentación y podrán ser
reelectos.
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