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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27099 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27099 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5°—Procedimiento de integración. Con el propósito de integrar el Consejo de Administración, durante el transcurso de la segunda quincena del mes de mayo del inicio de cada período presidencial, el Ministro de Obras Públicas y Transportes convocará a las organizaciones que se detallan en el artículo 7 de la Ley, para que presenten la terna que les corresponde.

            Para integrar el órgano se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

1.-La convocatoria se realizará mediante publicación en La Gaceta y en dos diarios de mayor circulación nacional.

2.-Transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la publicación en La Gaceta, sin que se haya recibido la terna o temas de alguno de los grupos señalados, el Ministro de Obras Públicas y Transportes quedará en libertad de designar a las personas que fueren necesarias para integrar el órgano. 

3.- Ocurrida una vacante, el Ministro de Obras Públicas y Transportes procederá a llenarla escogiendo a alguna de las personas que integraron las ternas de las cuales fue seleccionado el miembro por reemplazar.

Con este propósito el Consejo Nacional de Vialidad llevará un registro, por grupo, de las temas que hubieren sido presentadas. La persona que resulte escogida, durará en el cargo el período que le faltare al titular original para concluir sus funciones.  El plazo de que dispone el Ministro para seleccionar al nuevo miembro, será de diez días hábiles contados a partir de ocurrida la vacante.

4.- El órgano se encontrará inhabilitado para sesionar mientras no esté debidamente integrado. Se considera que el órgano no está integrado cuando ocurra una vacante y el sustituto no haya sido nombrado y juramentado.             

5.- Los miembros a que se refiere este punto, serán nombrados por períodos de cuatro años, contados a partir de su juramentación y podrán ser reelectos.


 

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