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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31857 >> Fecha 19/05/2004 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31857 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

    Artículo 50.—Modifíquese el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre de 1997, en lo que respecta a la "Coordinación Agropecuaria", para que la misma, se lea de la siguiente manera:

"…
- Coordinación Agropecuaria
La Coordinación Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:
1. Promover y coordinar procesos de extensión y fomento tendientes a provocar cambios de actitud progresivos y permanentes en los pequeños productores y productoras, sus familias y organizaciones, orientados hacia la solución de sus problemas productivos y ambientales, acordes a sus condiciones agroecológicas y socioeconómicas y sistemas productivos, que provoquen un mejoramiento continuo del nivel de vida de la población rural y urbana, en equilibrio con el medio ambiente.
2. Coordinar acciones para mantener y mejorar los servicios de protección fito y zoosanitaria, para lo cual ejercerá el control y fiscalización de productos e insumos de uso agropecuario, con el fin de preservar la producción y la salud pública.
3. Apoyar al Ministro Rector del Sector Agropecuario en la ejecución de las políticas y lineamientos dictados para el desarrollo del sector, promoviendo el incremento en los niveles de competitividad y sostenibilidad en las actividades agropecuarias.
4. Asesorar a las autoridades ministeriales en la toma de decisiones tendientes al fortalecimiento técnico y la integración operativa de la Institución, para alcanzar los mayores niveles de eficiencia y dar respuesta en mayor grado a los demandas de pequeños y medianos productores y productoras, bajo un enfoque de género, especialmente en materia relativa a protección y extensión agropecuaria.
5. Coordinar con organismos nacionales e internacionales el manejo de información técnica en el campo de la extensión y protección agropecuaria.
6. Promover la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de las Direcciones correspondientes, a efecto de maximizar el uso de los recursos y lograr mayor impacto en el desarrollo del sector agropecuario.
7. Definir y ejecutar normas y procedimientos para la supervisión y establecimiento de mecanismos de organización de la información primaria generada en protección, extensión, estudios especiales y consultorías agropecuarias.
8. Coordinar la protección del patrimonio agropecuario nacional, mediante el estricto control y cumplimiento de las leyes establecidas para tal efecto.
9. Proponer y generar políticas, instrumentos legales y normas administrativas para orientar y regular las actividades del servicio de extensión y protección agropecuaria.
10. Coordinar, orientar, dar seguimiento y evaluar todas las acciones y proyectos que se ejecuten a nivel regional o nacional en el área agropecuaria.
11. Velar porque las políticas de la Institución respondan a los lineamientos y políticas del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica (SNITTA).
12. Facilitar los procesos de desarrollo rural conforme a los lineamientos del Despacho Ministerial.
13. Contribuir en la promoción y desarrollo de procesos de capacitación y educación no formal y formal tendientes a provocar cambios en la conducta productiva y en las actitudes de los pequeños productores y productoras en sus familias y organizaciones orientados hacia la eficiencia productiva, capacidad de gestión autogestionaria y fortalecimiento de las capacidades organizativas.
14. Promover y asesorar en métodos, técnicas e instrumentos que integren la labor de las diferentes instancias a nivel regional.
15. Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen".
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