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Artículo 50
Artículo 50.Modifíquese el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº
213 del 5 de noviembre de 1997, en lo que respecta a la "Coordinación
Agropecuaria", para que la misma, se lea de la siguiente manera:
- "
- - Coordinación Agropecuaria
- La Coordinación Agropecuaria tendrá las siguientes
funciones:
- 1. Promover y coordinar procesos de extensión y fomento
tendientes a provocar cambios de actitud progresivos y permanentes en los pequeños
productores y productoras, sus familias y organizaciones, orientados hacia la solución de
sus problemas productivos y ambientales, acordes a sus condiciones agroecológicas y
socioeconómicas y sistemas productivos, que provoquen un mejoramiento continuo del nivel
de vida de la población rural y urbana, en equilibrio con el medio ambiente.
- 2. Coordinar acciones para mantener y mejorar los servicios
de protección fito y zoosanitaria, para lo cual ejercerá el control y fiscalización de
productos e insumos de uso agropecuario, con el fin de preservar la producción y la salud
pública.
- 3. Apoyar al Ministro Rector del Sector Agropecuario en la
ejecución de las políticas y lineamientos dictados para el desarrollo del sector,
promoviendo el incremento en los niveles de competitividad y sostenibilidad en las
actividades agropecuarias.
- 4. Asesorar a las autoridades ministeriales en la toma de
decisiones tendientes al fortalecimiento técnico y la integración operativa de la
Institución, para alcanzar los mayores niveles de eficiencia y dar respuesta en mayor
grado a los demandas de pequeños y medianos productores y productoras, bajo un enfoque de
género, especialmente en materia relativa a protección y extensión agropecuaria.
- 5. Coordinar con organismos nacionales e internacionales el
manejo de información técnica en el campo de la extensión y protección agropecuaria.
- 6. Promover la planificación, coordinación, seguimiento y
evaluación de las acciones de las Direcciones correspondientes, a efecto de maximizar el
uso de los recursos y lograr mayor impacto en el desarrollo del sector agropecuario.
- 7. Definir y ejecutar normas y procedimientos para la
supervisión y establecimiento de mecanismos de organización de la información primaria
generada en protección, extensión, estudios especiales y consultorías agropecuarias.
- 8. Coordinar la protección del patrimonio agropecuario
nacional, mediante el estricto control y cumplimiento de las leyes establecidas para tal
efecto.
- 9. Proponer y generar políticas, instrumentos legales y
normas administrativas para orientar y regular las actividades del servicio de extensión
y protección agropecuaria.
- 10. Coordinar, orientar, dar seguimiento y evaluar todas las
acciones y proyectos que se ejecuten a nivel regional o nacional en el área agropecuaria.
- 11. Velar porque las políticas de la Institución respondan
a los lineamientos y políticas del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia
Tecnológica (SNITTA).
- 12. Facilitar los procesos de desarrollo rural conforme a
los lineamientos del Despacho Ministerial.
- 13. Contribuir en la promoción y desarrollo de procesos de
capacitación y educación no formal y formal tendientes a provocar cambios en la conducta
productiva y en las actitudes de los pequeños productores y productoras en sus familias y
organizaciones orientados hacia la eficiencia productiva, capacidad de gestión
autogestionaria y fortalecimiento de las capacidades organizativas.
- 14. Promover y asesorar en métodos, técnicas e
instrumentos que integren la labor de las diferentes instancias a nivel regional.
- 15. Cualquier otra función que las autoridades superiores,
leyes y reglamentos le asignen".
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