Artículo 81
Artículo 81.-
Superación en el empleo
Se reconoce el derecho
de las personas trabajadoras con discapacidad a contar con condiciones necesarias
para capacitarse y superarse en el desempeño de su cargo, así como a concursar
libremente y en igualdad de condiciones para la promoción de ascensos,
traslados, movimientos, permutas, recalificación y reasignación de puestos, o
cualquier otra política, disposición, mecanismo o herramienta con las que
cuente la organización empleadora para este fin.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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