Artículo 7
Artículo 7.-
Obligación de publicar avisos. Todas las instituciones del Estado están obligadas a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta y de manera accesible avisos sobre la
formulación de planes, políticas, programas y servicios que involucren a
personas con discapacidad a efecto de que sus organizaciones, legalmente
constituidas, se apersonen y ejerzan su derecho de participación.
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