Artículo 18
Artículo
18.- Violencia doméstica. Los actos citados en el artículo precedente se considerarán
además como violencia doméstica, cuando los actores tuvieran relación de
parentesco con la persona con discapacidad, de conformidad con la Ley No. 7586
Contra la Violencia Doméstica, del 10 de abril de 1996 y sus reglamentos.
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