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 Normativa >> Ley 8346 >> Fecha 12/02/2003 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8346 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 7º—El Consejo Ejecutivo. El SINART, S. A., será administrado y dirigido por el Consejo Ejecutivo, integrado de la siguiente manera:

a) Un (a) Presidente (a) del Consejo Ejecutivo, de nombramiento del Consejo de Gobierno.

b) Un (a) representante de la Federación de los Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, que deberá ser del área de Ciencias Sociales y será de nombramiento del Consejo de Gobierno, a partir de la terna presentada por esa Federación.

c) Un (a) representante de nombramiento del Consejo Nacional de Rectores.

d) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, designado (a) por el ministro o la ministra de esa cartera.

e) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Educación Pública, designado (a) por el ministro o la ministra de esa cartera.

f) Un (a) representante de nombramiento de la Unidad de Rectores de Universidades Privadas.

g) Un (a) funcionario (a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología o del Ministerio del Ambiente y Energía designado (a) en forma conjunta por ambos ministros. Este representante deberá ser un (a) profesional de alguna área relacionada con la ciencia y la tecnología o el medio ambiente.

h) Un (a) fiscal de nombramiento de la Procuraduría General de la República, con voz pero sin voto.

Del seno del Consejo Ejecutivo, se elegirá al secretario general o a la secretaria general.

Participarán en las sesiones del Consejo Ejecutivo con voz, pero sin voto, el director general o la directora general, un (a) representante de los trabajadores del SINART, S. A., electo por su Asamblea, y los funcionarios o las funcionarias que el Consejo Ejecutivo acuerde.

La conformación de este Consejo Ejecutivo y las ternas propuestas deberán cumplir con el porcentaje equitativo de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de promoción de igualdad social de la mujer, N° 7142, de 8 de marzo de 1990, y el artículo 7 de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

Los miembros del Consejo Ejecutivo no devengarán dietas ni remuneración alguna por su asistencia a las sesiones, salvo el salario mensual y los incentivos que apruebe la institución correspondiente para sus funcionarios (as). De esta disposición se exceptúan los miembros externos del Consejo Ejecutivo, que devengarán dieta mensual, cuyo monto será una décima parte de lo que reciben por concepto de dieta mensual los diputados (as) a la Asamblea Legislativa.

Los o las representantes del Consejo Ejecutivo suscribirán, con el Instituto Nacional de Seguros, un seguro de fidelidad a nombre del SINART, S. A.

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