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CAPÍTULO
SEGUNDO
Definición
de términos y conceptos básicos
Artículo
21.—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del Reglamento de
Zonificación y sus objetivos generales y particulares se entenderá por:
Aceras:
superficie o anden en las vías públicas destinado exclusivamente al uso de los
peatones, en las zonas H0 y HC las aceras mínimas serán de dos metros (2,00
m).
Alineamiento:
Es el acto de fijar la línea de construcción, la cual puede o no ser paralela
a la línea de propiedad o a la línea de centro de calle y podrá tener
cualquier figura. Los alineamientos de las carreteras nacionales los establece
el Ministerio de Obras Publicas y Transportes y el de las calles urbanas y
carreteras cantonales, los establecerá la Municipalidad.
Retiros:
Es el área de terreno no edificable comprendida entre la línea de construcción
y la de propiedad o colindancias.
Derecho de vía:
Es la distancia entre las líneas de propiedad de los lotes que enfrentan un
mismo tramo de vía, comprende las aceras, zonas verdes y la calzada. Se
distingue entre derecho de vía existente y derecho de vía propuesto en el
sentido de que éste último implica la necesidad de compra o expropiación por
parte del MOPT o la Municipalidad de la franja de terreno que se le cercene a
una propiedad, al momento de hacerse efectivo.
Equipamiento comunitario:
Son las facilidades comunales que le corresponde brindar al Estado y a la
Municipalidad, en todos sus niveles e instancias para procurar una adecuada vida
asociativa de todos los habitantes.
Facilidades comunales:
Son los servicios comunales incluidos dentro de las urbanizaciones, con base en
lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.
Fraccionamiento:
Es la división de cualquier predio con el fin de vender traspasar, negociar,
repartir, explotar, o utilizar en forma separada las parcelas resultantes;
incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial,
localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones nuevas que interesen al control de
la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Este proceso está normado
en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Las fracciones resultantes siempre deberán enfrentar una vía pública
preexistente.
Hábitat:
Comprende el entorno y condiciones de vida de una población en general, y en
particular, el modo de agrupamiento de los establecimientos u asentamientos
humanos. La noción de hábitat se refiere al ordenamiento e integración de
hechos físico-espaciales que son resultado de hechos sociales, económicos,
culturales y espaciales, incorporado a magnitudes que pasan por el país, la
región, la ciudad, el barrio; terminan o comienzan en el edificio, su
infraestructura y su equipamiento.
Industria:
Comprende el conjunto de actividades de producción de bienes a partir de
materias primas, con la ayuda de trabajo y de capital: son aquellas que
corresponden al sector secundario, inclusive la industria de la construcción y
de las obras públicas.
Límite de zona:
Es la línea que enmarca y define a una zona y que estará demarcada en el Plano
de Zonificación y puede variar hasta cien metros en uno u otro sentido, hasta
su ajuste conforme a las prescripciones generales establecidas en el presente
Reglamento.
Línea de centro de una vía:
Es el eje de la vía, se distingue entre eje existente y eje propuesto
proyectado. El eje existente es la línea que va al centro promedio de una calle
en una cuadra. El eje proyectado es una línea que fija el MOPT o la
Municipalidad, en su caso.
Línea de construcción:
Es la línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la
propiedad.
Línea de propiedad:
Es la línea que demarca el límite de la propiedad con la vía pública o las vías
públicas que enfrente y con respecto a otras propiedades.
Propiedad en condominio:
El inmueble en condominio, puede ser construido en forma vertical, horizontal o
mixta; debe ser susceptible de aprovechamiento independiente por parte de
distintos propietarios y ha de tener elementos o partes comunes de carácter
indivisibles.
Protección a fuentes de
abastecimiento de agua para consumo humano:
Todo obra de construcción, que se desarrolle en un radio menor a 500 m de
distancia de una fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, deberá
contar con la viabilidad ambiental previo a su aprobación.
Remodelación urbana:
Es un tipo de renovación urbana e implica dejar un área en condiciones de
terreno limpio o desmontado, e implantar en él un edificio o un conjunto de
edificios, nuevas vías, servicios básicos e instalaciones conexas al uso
propuesto.
Renovación urbana:
Es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios o
rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; a la
conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.
Requisitos de construcción:
Son las condiciones que se le fijan a un diseñador previo a aprobar un proyecto
de construcción, en relación a retiros frontales o alineamientos, retiros
laterales de las colindancias laterales, retiro posterior de la colindancia del
fondo (supone lotes rectangulares, y en caso de lotes irregulares se establecen
por analogía), área total que se puede construir (área de piso, que incluye
la totalidad de las áreas sumando las de todos los pisos), cobertura o el
porcentaje del terreno que puede ser techado, superficie pavimentada, alturas de
edificación máximas y mínimas, niveles de desplante del primer piso terminado
en relación al de la calle y algún otro requisito que el reglamento considere
pertinente.
Requisitos de preservación
ambiental: Son regulaciones o condiciones de prácticas éticas o manejos
relativos a los usos o actividades que se puedan dar sobre un terreno que
permitirán al Municipio proteger a los mantos acuíferos de envenenamientos, a
los cursos de agua de contaminación, al aire de polución, y en general a la
Naturaleza.
Requisitos urbanísticos:
Son las condiciones que se le fijan a un lote para que se pueda fraccionar tales
como tamaño, superficie mínima y frente mínimo, que enfrente a calle pública.
Servicios básicos:
Son las redes de agua potable, electricidad, telefonía alcantarillado pluvial y
sanitario, que conforman la infraestructura básica. La disponibilidad de agua
potable y la disposición sanitaria de aguas negras serán requisitos
indispensables para determinar que el suelo es apto para construcción.
Urbanización:
Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante
apertura de calles y provisión de servicios.
Zonas:
Son circunscripciones territoriales definidas en el plano de Zonificación
del Plan Regulador, las cuales son objeto de regulación específica en cuanto
al uso que en ellas se puede dar, y en cuanto a los requisitos urbanísticos y
de construcción que se le imponen a las obras que en ella se vayan a construir.
Las normas y requisitos de la zonificación, pueden variar respecto a una misma
zona por el diferente uso que se le diere a los inmuebles, pero habrán de ser
uniformes para cada clase de uso, dentro de la misma zona.
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