Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 42 >> Fecha 25/11/2002 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Reglamento municipal 42 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

CAPÍTULO SEGUNDO  

Definición de términos y conceptos básicos  

Artículo 21.—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del Reglamento de Zonificación y sus objetivos generales y particulares se entenderá por:  

Aceras: superficie o anden en las vías públicas destinado exclusivamente al uso de los peatones, en las zonas H0 y HC las aceras mínimas serán de dos metros (2,00 m).

Alineamiento: Es el acto de fijar la línea de construcción, la cual puede o no ser paralela a la línea de propiedad o a la línea de centro de calle y podrá tener cualquier figura. Los alineamientos de las carreteras nacionales los establece el Ministerio de Obras Publicas y Transportes y el de las calles urbanas y carreteras cantonales, los establecerá la Municipalidad.

Retiros: Es el área de terreno no edificable comprendida entre la línea de construcción y la de propiedad o colindancias.

Derecho de vía: Es la distancia entre las líneas de propiedad de los lotes que enfrentan un mismo tramo de vía, comprende las aceras, zonas verdes y la calzada. Se distingue entre derecho de vía existente y derecho de vía propuesto en el sentido de que éste último implica la necesidad de compra o expropiación por parte del MOPT o la Municipalidad de la franja de terreno que se le cercene a una propiedad, al momento de hacerse efectivo.

Equipamiento comunitario: Son las facilidades comunales que le corresponde brindar al Estado y a la Municipalidad, en todos sus niveles e instancias para procurar una adecuada vida asociativa de todos los habitantes.

Facilidades comunales: Son los servicios comunales incluidos dentro de las urbanizaciones, con base en lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.

Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender traspasar, negociar, repartir, explotar, o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Este proceso está normado en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Las fracciones resultantes siempre deberán enfrentar una vía pública preexistente.

Hábitat: Comprende el entorno y condiciones de vida de una población en general, y en particular, el modo de agrupamiento de los establecimientos u asentamientos humanos. La noción de hábitat se refiere al ordenamiento e integración de hechos físico-espaciales que son resultado de hechos sociales, económicos, culturales y espaciales, incorporado a magnitudes que pasan por el país, la región, la ciudad, el barrio; terminan o comienzan en el edificio, su infraestructura y su equipamiento.

Industria: Comprende el conjunto de actividades de producción de bienes a partir de materias primas, con la ayuda de trabajo y de capital: son aquellas que corresponden al sector secundario, inclusive la industria de la construcción y de las obras públicas.

Límite de zona: Es la línea que enmarca y define a una zona y que estará demarcada en el Plano de Zonificación y puede variar hasta cien metros en uno u otro sentido, hasta su ajuste conforme a las prescripciones generales establecidas en el presente Reglamento.

Línea de centro de una vía: Es el eje de la vía, se distingue entre eje existente y eje propuesto proyectado. El eje existente es la línea que va al centro promedio de una calle en una cuadra. El eje proyectado es una línea que fija el MOPT o la Municipalidad, en su caso.

Línea de construcción: Es la línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: Es la línea que demarca el límite de la propiedad con la vía pública o las vías públicas que enfrente y con respecto a otras propiedades.

Propiedad en condominio: El inmueble en condominio, puede ser construido en forma vertical, horizontal o mixta; debe ser susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y ha de tener elementos o partes comunes de carácter indivisibles.

Protección a fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano: Todo obra de construcción, que se desarrolle en un radio menor a 500 m de distancia de una fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, deberá contar con la viabilidad ambiental previo a su aprobación.

Remodelación urbana: Es un tipo de renovación urbana e implica dejar un área en condiciones de terreno limpio o desmontado, e implantar en él un edificio o un conjunto de edificios, nuevas vías, servicios básicos e instalaciones conexas al uso propuesto.

Renovación urbana: Es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios o rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; a la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.

Requisitos de construcción: Son las condiciones que se le fijan a un diseñador previo a aprobar un proyecto de construcción, en relación a retiros frontales o alineamientos, retiros laterales de las colindancias laterales, retiro posterior de la colindancia del fondo (supone lotes rectangulares, y en caso de lotes irregulares se establecen por analogía), área total que se puede construir (área de piso, que incluye la totalidad de las áreas sumando las de todos los pisos), cobertura o el porcentaje del terreno que puede ser techado, superficie pavimentada, alturas de edificación máximas y mínimas, niveles de desplante del primer piso terminado en relación al de la calle y algún otro requisito que el reglamento considere pertinente.

Requisitos de preservación ambiental: Son regulaciones o condiciones de prácticas éticas o manejos relativos a los usos o actividades que se puedan dar sobre un terreno que permitirán al Municipio proteger a los mantos acuíferos de envenenamientos, a los cursos de agua de contaminación, al aire de polución, y en general a la Naturaleza.

Requisitos urbanísticos: Son las condiciones que se le fijan a un lote para que se pueda fraccionar tales como tamaño, superficie mínima y frente mínimo, que enfrente a calle pública.

Servicios básicos: Son las redes de agua potable, electricidad, telefonía alcantarillado pluvial y sanitario, que conforman la infraestructura básica. La disponibilidad de agua potable y la disposición sanitaria de aguas negras serán requisitos indispensables para determinar que el suelo es apto para construcción.

Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Zonas:  Son circunscripciones territoriales definidas en el plano de Zonificación del Plan Regulador, las cuales son objeto de regulación específica en cuanto al uso que en ellas se puede dar, y en cuanto a los requisitos urbanísticos y de construcción que se le imponen a las obras que en ella se vayan a construir. Las normas y requisitos de la zonificación, pueden variar respecto a una misma zona por el diferente uso que se le diere a los inmuebles, pero habrán de ser uniformes para cada clase de uso, dentro de la misma zona.

Ir al inicio de los resultados