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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30636 >> Fecha 17/07/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30636 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El Colegio de Ingenieros Agrónomos emitirá en cada curso, dos tipos de certificados: a) Uno de Asistencia al Curso para quienes hayan asistido al menos al 80% del curso y b) Uno de Aprobación del Curso para quienes hayan satisfecho los requis

Artículo 4º—El Colegio de Ingenieros Agrónomos emitirá en cada curso, dos tipos de certificados: a) Uno de Asistencia al Curso para quienes hayan asistido al menos al 80% del curso y b) Uno de Aprobación del Curso para quienes hayan satisfecho los requisitos de aprobación del curso.

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