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 Normativa >> Tratados Internacionales 8219 >> Fecha 08/03/2002 >> Articulo 22
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Normativa - Tratados Internacionales 8219 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

        Artículo 22

1.—Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 infra, cada Parte tendrá un voto.

2.—Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.

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