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 Normativa >> Tratados Internacionales 8219 >> Fecha 08/03/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8219 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8219

Nº 8219

(Ratificado por decreto ejecutivo N° 30602 del 5 de julio de 2002)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS

SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

        Artículo único.—Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, suscrito en Kyoto el 27 de abril de 1998. El texto literal es el siguiente:

"PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS

NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Las Partes en el presente Protocolo,

Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante "la Convención",

Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2,

Recordando las disposiciones de la Convención,

Guiadas por el artículo 3 de la Convención,

En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.l de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones,

Han convenido en lo siguiente:

        Artículo 1

        A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Convención. Además:

1.—Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención.

2.—Por "Convención" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.

3.—Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático" se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático establecido conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988.

4.—Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada.

5.—Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo.

6.—Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.

7.—Por "Parte incluida en el anexo I" se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

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