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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30389 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30389 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Duración del arrendamiento

Artículo 6º—Duración del arrendamiento. Regla del 75%. Para que un contrato de arrendamiento pueda reputarse financiero, además de ser no cancelable y sin perjuicio del cumplimiento de alguno de los otros requisitos enumerados en el artículo 2º, la duración del arrendamiento debe ser igual al 75% o más de la vida económica estimada del bien arrendado. Para los efectos de determinar la configuración de este requisito, se entenderá por vida económica estimada el período durante el cual se espera sea utilizable económicamente, por parte del o los usuarios, el activo amortizable, sin sujetarse, para estos propósitos, a los plazos de depreciación establecidos en el Anexo Nº 2 —Métodos y Porcentajes de Depreciación— del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las prórrogas del plazo del contrato se contabilizarán para determinar si su duración es igual o superior al 75% de la vida económica estimada del activo.

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