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Artículo 77
Artículo 77.—Requisitos para cambio de Titular por Venta, Donación o Usufructo.
77.1 Solicitud por escrito, debidamente firmada por el interesado o su representante legal, debidamente autenticada. Si se trata de persona física, fotocopia certificada de la cédula de identidad, e indicación de las calidades. Si se trata de persona jurídica, certificación de la cédula jurídica y de su personería.
77.2 Certificación del Registro Nacional o de Notario Público sobre la titularidad del terreno.
77.3 Lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, o indicación de un número de fax para tales efectos, en cualquier parte del país.
77.4 En caso de que se produzca cambio en la titularidad del establecimiento mercantil que no implique cambio en la titularidad del inmueble, deberá inscribirse dicho cambio ante la DGTCC.
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