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 Normativa >> Ley 8149 >> Fecha 05/11/2001 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8149 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13

ARTÍCULO 13.- La representación legal del Instituto la ejercerán el presidente y el director ejecutivo, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial, con las facultades de apoderados generales sin límite de suma conforme al artículo 1255, cuando actúen separadamente o, de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, cuando actúen conjuntamente.

 

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