ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5.- Rubros de inversión del fideicomiso
Los
recursos del Fideicomiso serán destinados a lo siguiente:
a) La compra y readecuación de las
deudas por pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos
naturales o problemas, tanto de precios como de mercado, acaecidos antes del 31
de diciembre de 2003.
Estos hechos serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
el cual les extenderá a los afectados las certificaciones respectivas; el
Ministerio podrá basar dichas certificaciones en información generada por el
Centro Nacional de Distribución de Alimentos. En el período comprendido entre
el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, el Fideicomiso reconocerá
las deudas contraídas con instituciones financieras reguladas por la Sugef o
por ley especial, y con aquellas instituciones u organizaciones, públicas o
privadas, con fines de lucro o sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas
por el Comité del Fideicomiso, y cuyo giro normal incluya otorgar créditos o
financiamiento de actividades agropecuarias.
Una vez cubiertas en su totalidad la compra y readecuación de las deudas
al 31 de diciembre de 2002, de existir un remanente, la cobertura podrá
ampliarse a partir del 1 ° de enero de 2003 y hasta por cincuenta años desde
el 1° de enero de 2002, siempre y cuando respondan por la pérdida de cultivos
ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos naturales o problemas,
tanto de precios como de mercado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1 de la ley N° 8509 de
5 de mayo de 2006).
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b) El sesenta por ciento (60%) de los fondos del patrimonio
total del fideicomiso, se destinará exclusivamente a la actividad agrícola, y hasta el
cuarenta por ciento (40%) será destinado al resto de la actividad agropecuaria. Dentro de
la totalidad que corresponde a cada actividad señalada, a saber, la actividad agrícola y
la agropecuaria, se asignarán los recursos con prioridad y en forma escalonada de la
siguiente manera:
Primero se atenderán los casos en los que ya se han iniciado los
procesos de cobro judicial o remate. Una vez aplicada esta disposición, se procederá a
asignar los recursos según el nivel de ingresos de los beneficiarios, bajo los siguientes
criterios: en primer lugar, a las personas cuyos ingresos globales anuales sean hasta de
cinco millones de colones (¢5.000.000,00); en segundo lugar, a las personas con ingresos
globales anuales hasta de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) y, en
tercer lugar, a quienes tengan un ingreso global anual hasta de catorce millones de
colones (¢14.000.000,00). Para calcular dichos ingresos, deben incluirse todas las
actividades que generen ingresos en forma directa y/o indirecta.
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