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 Normativa >> Ley 8147 >> Fecha 24/10/2001 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8147 - Articulo 5
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ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 5.- Rubros de inversión del fideicomiso

Los recursos del Fideicomiso serán destinados a lo siguiente:

        a)  La compra y readecuación de las deudas por pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos naturales o problemas, tanto de precios como de mercado, acaecidos antes del 31 de diciembre de 2003.

        Estos hechos serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual les extenderá a los afectados las certificaciones respectivas; el Ministerio podrá basar dichas certificaciones en información generada por el Centro Nacional de Distribución de Alimentos. En el período comprendido entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, el Fideicomiso reconocerá las deudas contraídas con instituciones financieras reguladas por la Sugef o por ley especial, y con aquellas instituciones u organizaciones, públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comité del Fideicomiso, y cuyo giro normal incluya otorgar créditos o financiamiento de actividades agropecuarias.  Una vez cubiertas en su totalidad la compra y readecuación de las deudas al 31 de diciembre de 2002, de existir un remanente, la cobertura podrá ampliarse a partir del 1 ° de enero de 2003 y hasta por cincuenta años desde el 1° de enero de 2002, siempre y cuando respondan por la pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos naturales o problemas, tanto de precios como de mercado.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1 de la ley N° 8509 de 5 de mayo de 2006).

 
            b) El sesenta por ciento (60%) de los fondos del patrimonio total del fideicomiso, se destinará exclusivamente a la actividad agrícola, y hasta el cuarenta por ciento (40%) será destinado al resto de la actividad agropecuaria. Dentro de la totalidad que corresponde a cada actividad señalada, a saber, la actividad agrícola y la agropecuaria, se asignarán los recursos con prioridad y en forma escalonada de la siguiente manera:

           Primero se atenderán los casos en los que ya se han iniciado los procesos de cobro judicial o remate. Una vez aplicada esta disposición, se procederá a asignar los recursos según el nivel de ingresos de los beneficiarios, bajo los siguientes criterios: en primer lugar, a las personas cuyos ingresos globales anuales sean hasta de cinco millones de colones (¢5.000.000,00); en segundo lugar, a las personas con ingresos globales anuales hasta de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) y, en tercer lugar, a quienes tengan un ingreso global anual hasta de catorce millones de colones (¢14.000.000,00). Para calcular dichos ingresos, deben incluirse todas las actividades que generen ingresos en forma directa y/o indirecta.

 

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