ARTÍCULO 52
ARTÍCULO 52.- Envío de informes a la
Contraloría General de la República. A más tardar el 1° de marzo, el Ministerio de
Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes
informes: el resultado contable del período, el estado de tesorería, el estado
de la deuda pública interna y externa, los estados financieros consolidados de
los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1, la
liquidación de ingresos y egresos del presupuesto nacional, el informe de resultados
físicos de los programas ejecutados durante el ejercicio económico respectivo y
el informe anual sobre la administración de bienes.
También, a más tardar en esa misma
fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica remitirá, a
la Contraloría General de la República, el informe final sobre los resultados
de la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos,
las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su
aporte al desarrollo económico-social del país.
Tanto el informe de resultados
físicos de los programas como el informe sobre el cumplimiento de las acciones
estratégicas que elaborarán el Ministerio de Hacienda y el de Planificación
Nacional y Política Económica respectivamente, incluirán los elementos
explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo
unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
De conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá remitir
estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa.
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