TÍTULO II
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 4.- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Todo presupuesto
público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de
mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los
principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el
financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los
criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo
constituirá el marco global que orientará los planes operativos
institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con
las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.
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