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 Normativa >> Ley 6488 - F >> Fecha 25/09/1980 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 6488 - F - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Franquicia postal a favor de los cecogramas.

Bajo reserva del artículo 60, párrafo 2, los cecogramas estarán exentos del pago de la tasa de franqueo, de las tasas especiales enumeradas en el artículo 21 y de las tasa de reembolso.

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