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Artículo 13.Ubicación del impuesto. El impuesto creado en el
artículo 9 de esta Ley deberá calcularse antes del impuesto establecido a favor del
Instituto de Desarrollo Rural(*) y del impuesto general sobre las ventas, creado por la Ley
Nº 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, de cuyas bases imponibles formará
parte.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N°
9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural")
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