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Transitorio III
Transitorio III.—Las personas físicas o jurídicas que, de conformidad con el artículo 28 de esta Ley, se dediquen a la actividad gravada por este impuesto y a la fecha se encuentren en operación, deberán cancelar el impuesto respectivo, dentro de los quince días naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley.
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