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 Normativa >> Ley 8114 >> Fecha 04/07/2001 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8114 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Importaciones del IMAS. La importación de las mercaderías que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos internacionales, ya sea en forma directa o por medio de un tercero, no pagará ningún tipo de impuestos, tasas ni sobretasas.

(Así reformado por el artículo 7 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)

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