Artículo 30
Artículo
30.—Importaciones del IMAS. La importación de las mercaderías que el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva
de puestos libres de derechos en puertos, fronteras y aeropuertos
internacionales, ya sea en forma directa o por medio de un tercero, no pagará
ningún tipo de impuestos, tasas ni sobretasas.
(Así
reformado por el artículo 7 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
|