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Artículo 25
Artículo 25.—Referencias. A partir de la vigencia de esta Ley, toda referencia a los anexos 1, 2 y 3 de la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo, Nº 4961, de 10 de marzo de 1972, y sus reformas, deberá entenderse como referencia a su anexo. Asimismo, las referencias a las disposiciones generales de los anexos 1, 2 y 3, deberán entenderse como referencias al artículo 4 bis de dicha Ley.
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