Buscar:
 Normativa >> Ley 8114 >> Fecha 04/07/2001 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 8114 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 17

Artículo 17.—Derogaciones. Deróganse todas las exenciones del pago del impuesto sobre las ventas, incluso las que se identifican en diferentes normativas como no sujeciones, sean tácitas o implícitas, concedidas por las siguientes disposiciones legales:

a) El artículo 10 de la Ley de Fundaciones, Nº 5338, de 28 de agosto de 1973.

b) El artículo 7 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, de 15 de julio de 1985.

c) El artículo 134 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 1985, Nº 6995, de 22 de julio de 1985.

d) El artículo 44 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Nº 7001, de 19 de setiembre de 1985.

e) El artículo 1 de la Ley Nº 7053, Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, de 9 de diciembre de 1986.

f) El inciso 15) del artículo 18 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 1988, Nº 7097, de 18 de agosto de 1988.

g) El artículo 1º de la Ley Nº 7243, exoneración de los instrumentos musicales y de sus partes o accesorios del pago de todo impuesto, de 3 de junio de 1991.

h) El artículo 53 de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, de 31 de marzo de 1992.

Por medio del Ministerio de Hacienda, el Poder Ejecutivo incorporará en el presupuesto de la República, los recursos necesarios para financiar el monto que se reconocerá en los bonos de vivienda por concepto del equivalente a la devolución del impuesto de ventas de viviendas de interés social, derogado en el párrafo anterior.

i) La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, excepto lo referente a monedas y billetes.

j) El artículo 38 de la Ley Nº 7447, regulación del uso racional de la energía, de 3 de noviembre de 1994.

k) El artículo 49 de la Ley Forestal, Nº 7575, de 13 de febrero de 1996.

l) El artículo 44 de la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762, de 14 de abril de 1998.

m) El inciso j) del artículo 25 de la Ley Nº 7799, Reforma de la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Nº 3300, de 30 de abril de 1998.

Las derogaciones incluidas en este artículo se refieren, exclusivamente, a exoneraciones y no sujeciones al impuesto general sobre las ventas, sin que se afecte ninguna otra exoneración o no sujeción establecida en las normas indicadas en los incisos anteriores.

Ir al inicio de los resultados