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 Normativa >> Ley 8114 >> Fecha 04/07/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8114 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Administración y fiscalización de los impuestos. La administración y fiscalización de los impuestos corresponderán a la Dirección General de Tributación. La recaudación sobre la producción nacional le corresponderá a esta Dirección; las aduanas del país recaudarán los impuestos referentes a las importaciones o internaciones.

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