Artículo 6ºRequisitos: Para demostrar la existencia de las
causales señaladas en el artículo 3 de este reglamento, se requiere:
I.En los casos de las causales a) y b):
A. Levantamiento del Acta: Los trámites de cierre se iniciarán
con el levantamiento de un acta por parte de los funcionarios competentes de la
Administración Tributaria, la cual deberá contener el fundamento jurídico y cumplir con
los siguientes requisitos:
i. Lugar y dirección del establecimiento de comercio, industria,
oficina o sitio donde se ejerza la actividad u oficio.
ii. Hora, fecha del inicio y conclusión de la diligencia.
iii. Nombre, calidades, número de cédula de identidad y cargo de los
funcionarios tributarios responsables.
iv. Indicar en forma clara, precisa y concreta los hechos constitutivos
de la infracción, así como, las disposiciones jurídicas que correspondan.
v. Detallar la venta o servicio prestado.
vi. Nombre del establecimiento comercial, industria, oficina o sitio
donde se ejerza la actividad u oficio.
vii. Nombre y condición de la persona que atendió a los funcionarios.
viii. Indicación del propietario del establecimiento.
ix. Firma de los funcionarios responsables y demás participantes en el
acto.
Una vez levantada el acta deberá entregarse copia de ésta al
contribuyente. En ausencia de éste, al representante, administrador, gerente, a falta de
éstos, a cualquier empleado del establecimiento mayor de quince años. De la citada
entrega deberá consignarse la razón donde conste el recibido u otra circunstancia de
importancia, ya sea al pie del acta o en forma independiente.
El acta original, junto con la razón del recibido de su copia,
formará parte del expediente sancionatorio.
En todo caso, el acta deberá dirigirse al sujeto pasivo, su apoderado,
representante legal o a quien legítimamente lo represente, con indicación del carácter
con que lo hace.
Cuando el contribuyente o bien el responsable, de conformidad con el
párrafo primero de este artículo, se negare a firmar el acta, se hará constar en ella
esa circunstancia y aún así deberá entregársela. En todo caso en la razón se dejará
constancia de la entrega, de lo contrario si la persona se negare a recibirla el
funcionario lo hará constar igualmente, y la adjuntará al expediente sancionador.
El acta en referencia deberá levantarse también, para efectos de
demostrar las omisiones a que se refiere el artículo 85 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
B. Que al momento de dictar la resolución de cierre, el funcionario encargado
verifique que se haya notificado la resolución administrativa en la que se impuso la
sanción que establece el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
(Así reformado por el artículo 1del Decreto Ejecutivo N° 29787 de 5 de setiembre
del 2001)
C. Que exista una propuesta motivada por parte del funcionario
competente o del titular de la unidad administrativa dirigida al Director General o
Gerente de la Administración Tributaria.
II.En los casos de las causales c), d) y e) del artículo 3 de
este reglamento, se requiere:
A Que exista un requerimiento formal por parte de las Administraciones
Tributarias, dirigida a los contribuyentes para que presenten las declaraciones o ingresen
dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación,
las sumas que hubieren retenido, percibido o cobrado, según el caso, el cual deberá
contener los siguientes requisitos:
i. Efectuarse en forma escrita, dirigida al sujeto pasivo y firmada por
el Jefe del área encargada de la gestión, recaudación o fiscalización de los Tributos.
ii. Indicar que en caso de incumplimiento se iniciará el procedimiento
para imponer la sanción del cierre de negocios, fundamentado legalmente.
iii. Notificarse en el domicilio fiscal registrado ante la
Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con aplicación supletoria de la Ley
General de la Administración Pública, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales y el Código Procesal Civil.
B. Que cumplido dicho plazo los sujetos pasivos no hubieren presentado
las declaraciones o ingresado las sumas que hubieren retenido, percibido o cobrado, según
el caso.
C. Que exista una propuesta motivada por parte del funcionario
competente, del titular de la unidad administrativa o de los funcionarios de la
Administración Tributaria conforme a la definición de los incisos c), e) y j) del
artículo 1º del presente reglamento, la cual deberá dirigirse al Director General o al
Gerente de la Administración Tributaria, según corresponda.