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Artículo 21
Artículo 21.—Destrucción o alteración de Sellos: para demostrar la infracción establecida en el artículo 87 del Código Tributario, se deberá levantar un "Acta" la que deberá contener un detalle de todo lo ocurrido y constatado, así como de la información recabada respecto de posibles testigos de lo sucedido. Si existiere en el (o los) negocio(s) infractor (es), el representante o cualquier empleado del mismo, se le entregará copia del acta. Si no existiere, se procederá a entregar dicha copia en el domicilio fiscal registrado del contribuyente.
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