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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28926 >> Fecha 31/08/2000 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28926 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Orden de reapertura del negocio: la orden de reapertura del negocio procederá únicamente cuando se ha cumplido el plazo de la sanción, la que será girada por el Gerente de la Administración Tributaria correspondiente.

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