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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29428 >> Fecha 30/03/2001 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29428 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De los funcionarios de carrera

Artículo 61.—Definición. El personal de carrera, integrado por los funcionarios incorporados a la carrera diplomática de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en el Estatuto del Servicio Exterior de la República, constituye un cuerpo profesional del Estado, organizado en carrera pública jerarquizada.

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