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CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De los funcionarios de carrera
Artículo 61.Definición. El personal de
carrera, integrado por los funcionarios incorporados a la carrera diplomática de
conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en el Estatuto del Servicio
Exterior de la República, constituye un cuerpo profesional del Estado, organizado en
carrera pública jerarquizada.
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