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 Normativa >> Reglamento 4 >> Fecha 10/05/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 4 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º

Artículo 2º.- Concepto. Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr )

 

 

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