Artículo 2º
Artículo 2º.- Concepto. Por viático debe entenderse
aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y
otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando
éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin
de cumplir con las obligaciones de su cargo.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr
)
|