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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97

Artículo 97.—Todo material de divulgación y publicidad que se pretenda hacer de conocimiento público sobre el uso de agroquímicos y contaminación sobre suelo, aire y agua, deberá ser previamente valorado y aprobado por la División de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

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