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Artículo 93
Artículo 93.—En el caso de que el MAG emitiera pronunciamiento negativo sobre el desarrollo de la actividad minera, el interesado podrá solicitar que se integre una comisión entre el MAG y MINAE para determinar la mayor riqueza involucrada, el mejor servicio ambiental o desarrollo ambiental. Dicha comisión emitirá un dictamen que será la base del recurso de revisión previsto en la Ley que aquí se reglamenta.
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