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Artículo 91
Artículo 91.—El Consejo Nacional para la Minería a gran Escala, analizará en su caso el Plan Nacional y los Planes de Áreas sobre el uso, manejo y conservación de suelos, y los estudios concretos sobre uso del suelo, a efectos de determinar la viabilidad ambiental de proyectos mineros, en los términos de los Artículos 25 y 66 de la Ley Nº 7779 y para los efectos de lo que dispone el Decreto 26110-MINAE del 18 de diciembre de 1996, en Alcance 31 a la Gaceta 115 del 17 de junio de 1997.
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