Artículo 8º—El MAG como órgano Rector del Sector Agropecuario, además de las funciones fijadas en su ley orgánica, tendrá, conforme a las competencias conferidas en la Ley que aquí se reglamenta, las siguientes:
1. Aprobar el Plan Nacional y Planes de Área para el Uso, Manejo y Conservación de Suelos y pronunciarse en última instancia, respecto de cualquier diferendo que se suscite con motivo de la aplicación de la Ley Nº 7779 y este Reglamento.
2. Ordenar y velar que la Secretaría de Planificación del Sector Agropecuario (SEPSA), incorpore dentro de la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, los principios reguladores del Plan Nacional de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, en especial los que corresponde a los incisos c), d), f) y h) del Artículo 6 de la Ley que aquí se reglamenta.
3. Velar porque las instancias Nacionales y Regionales del MAG, incorporen y cumplan en cada caso los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos en cada área establecida en el Plan.
4. Mantener actualizado un Banco de Datos relativo a asuntos ambientales, técnicos y socioeconómicos y brindar los servicios de información sobre los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, según el plan para cada área, así como los principios reguladores sobre quemas agrarias, conforme lo dispone el Artículo 6, inciso i) de la Ley Nº 7779.
5. Remitir al Sistema Nacional de Desarrollo Sostenible (SINADES), el Plan Nacional y los Planes de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Área, para que los incorpore como instrumento básico fundamental de planificación, conforme con el Decreto 26827- PLAN del 6 de marzo de 1998 publicado en La Gaceta 74 del 17 de abril de 1998.
6. Remitir al Consejo Nacional para la Minería a Gran Escala, el Plan Nacional y los Planes Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Área, a efectos de que sean considerados al momento de la aprobación de proyectos mineros, en los términos del Artículo 25 de la Ley y para los efectos de lo que dispone el Decreto 26110- MINAE del 18 de diciembre de 1996, publicado en Alcance 31 a la Gaceta 115 del 17 de junio de 1997.
7. Aprobar autorizar, registrar y supervisar los planes y programas, a las personas físicas o jurídicas que realicen proyectos destinados a racionalizar el uso manejo y conservación de suelos y aguas.
8. Mantener actualizado y con sus atestados técnicos respectivos, la nómina de personas físicas o jurídicas que realicen proyectos y actividades destinadas al racional uso, manejo y conservación de suelos y aguas, las cuales deberán estar debidamente oficializados por el MAG.
9. Prestar servicios en materia de uso, manejo y conservación de suelos, cuyo costo será determinado de conformidad con el procedimiento de fijación de tarifas que rige en la institución.
10. Contratar servicios profesionales en diversas ciencias para brindar capacitación, asesoría técnica o realizar estudios concretos y necesarios conforme con la Ley que aquí se reglamenta.
11. Enviar a Catastro Nacional, los mapas de capacidad de uso de los suelos a las escalas disponibles y requeridas, y coordinar lo pertinente, a fin de que se incorpore esta información en los mapas de las zonas catastrales.