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Artículo 84
Artículo 84.—Serán responsables penal y civilmente, quienes incumplieren con las recomendaciones y normas técnicas sobre el manejo, uso y conservación de suelos que al efecto le imponga en cada caso el Comité de Área. Exceptúase de lo anterior los casos comprendidos en declaratorias de emergencia nacional, los que en todo caso, velarán al máximo para que dentro de sus proyectos se cumplan con las normas técnicas sobre la materia.
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